PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por los ciudadanos: AGUSTIN RAMÓN MATA MILLAN, OMAR RAMOS RUJANO y YONDER JOSÉ QUEIPO QUINTERO: en contra de la empresa demandada INGENIERIA MANTENIMIENTO Y PROYECTO DEL LAGO C.A (IMPROLAGO).
SEGUNDO: Se declara procedente el pago por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos a los ciudadanos:1-) AGUSTIN RAMÓN MATA MILLÁN: por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CONCATORCE CENTIMOS ( Bs.55.351,14), que es lo que se ordena cancelar a la parte demandante por la empresa demandada 2-). OMAR RAMOS RUJA.....