esta Jueza del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN JULIA MEDINA JIMENEZ y LUIS RAFAEL NARVAEZ AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.220.185 y 13.980.906, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 04 de Julio de dos mil uno(2001) por ante la Prefectura de Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Así se Decide.