Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana ELEIZA DEL VALLE LEON TOTESAUT, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.337.715, asistida por el Abogado RAFAEL VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado Nro: 20.839 en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE MARCANO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.154.388, con fundamento en la causal segunda establecida en el artículo 185 del Código Civil, referida Abandono Voluntario. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído en el Registro Civil del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, cuya acta de matrimonio está inserta en.....