Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 03, Dra. Geisha Camacaro, considerando que lo procedente es MODIFICAR la sanción privativa de libertad por las sanción de Reglas de Conducta prevista en el artículo 620 literal b y descrita en el artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente entre otras obligaciones : 1) Trabajar y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución cada dos meses; 2) No salir del hogar que conforma la ciudadana Lesbia González del Pino ubicado frente al muelle de PDVSA ubic.....