Este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargados los siguientes conceptos: PRIMERO: CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, e INTERESES, FIDEICOMISO y SUS INTERESES Y CAJA AHORROS, que le puedan corresponder al ciudadano BASTARDO EMILIANO JOSE, antes identificado, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte, de la empresa PEQUIVEN filial de PDVSA, SEGUNDO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de las cantidades dinero por concepto de PRIMAS, JUQUETES Y UTILES ESCOLARES, beneficio que se le otorga a los trabajadores de la empresa. Se le informa al notificado, que las cantidades de dinero una vez retenidas, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 con sede en Cabimas, ex.....