. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "a" , "e", y "h", en relación con lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda efectuar corrección al computo, y procede a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar en lo que respecta el incumplimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada en el asunto, como justificado, por lo que su reinicio de cumplimiento será a partir del día 14-12-08. SEGUNDO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa Publica, y Se efectúa un cómputo de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, L.....