Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
PRIMERO: Con lugar la pretensión y el derecho material de la actora, esto es, la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES mediante el Procedimiento de Intimación, interpusiera la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO OPTIMÉDICA C.A. contra el FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (FONPREPOL).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar y/o cancelar a la actora CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO OPTIMÉDICA C.A., las siguientes cantidades:
a) TRES MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.395.000,00), por concepto de monto adeudado.
b) CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS.....