ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE AL CIUDADANO OMAR YUGURY HERNANDEZ GONZALEZ, quien es de
nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de diciembre de 1982, de 23 años de edad, profesión u oficio comerciante, Titular de la cédula de identidad Nº 17.846.294, residenciado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con calle Caribaldi, casa Nª 20-50, detrás del Bingo Charaima, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, así como las pruebas presentadas fueron insuficientes, para demostrar sus participación en la comisión de los delitos de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO.....