este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día siguiente a la constancia en actas por la Secretaria de la notificación de la demandante, y el Segundo (2do) día hábil para la subsanación, es decir desde el 22/11/05 al 23/11/05, ambas fechas inclusive.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZA 1° DE S.M.E.
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp.
Quien suscribe, Abg. HAYDELIS CASTILLO, Secretaria adscrita a éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, con sede en Cabimas, que han transcurrido los siguientes días hábiles: Desde el día 22/11/2.005, día hábil siguiente al cual consta en actas la notificación del demandante realizada por la Secretaria, hasta el día 23/11/2.005, día.....