Constatado como ha sido de las actas que conforman el presente expediente que el adolescente de referencia no ha verificado hasta la fecha evasión alguna del Centro asignado para el cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, y en consecuencia en el día de hoy 24 de Noviembre de 2005 se ha cumplido íntegramente el tiempo de cumplimiento de la sanción de privación de libertad, es procedente declarar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Medida Cumplida, y la correspondiente libertad plena, y en consecuencia declarar la Cesación de la Sanción de Privación de Libertad, y ordenar la Libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Por lo antes considerado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la L.....