RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JUAN CARLOS RODULFO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, por no haber cambiado las condiciones en las cuales las decretó el Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LOCAL AD HOC EN SU RESIDENCIA, por un tiempo igual a 30 DÍAS el cual, culminará el 23 de diciembre de 2005, por presentar fractura nasal que impide la respiración la cual amerita cirugía plástica e intervención quirúrgica, según informe médico y radiografía anexa.