Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente las PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS que le puedan corresponder al demandado ciudadano CARLOS VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° 15.602.599 , en su condición de trabajador al servicio de la empresa PRIDE INTERNACIONAL, en caso de retiro, despido, jubilación y muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.611.163,00) suma intimada. Se le informa al notificado que las cantidades de dinero a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, al expediente N° 31036. Siendo las once y diez de la mañana. Se hacen tres ej.....