Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y versan sobre derechos disponibles; pasando con Autoridad de Cosa Juzgada; del mismo modo, se ordena el archivo del presente expediente por cuanto el juicio en el contenido ha concluido, por lo que se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Regional, a los fines de su resguardo y cuido. Líbrese oficio a la Coordinación Regional a los fines legales consiguientes.