En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la Solicitud de Divorcio por los ciudadanos OMAIRA ELENA PIÑERO DE CHANG Y LUIS RUTZAN CHANG BELLO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vínculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 07 de julio de 1.969, por ante Civil por ante la Jefatura de la Parroquia Macarao en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador del Distrito del Distrito Capital, según acta inserta en el Libro de Registro civil de Matrimonio correspondiente al año 1.969, bajo el número treinta y cinco (35), folio 35, todo conforme con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.-