en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana LANIPSE JESUS ESPINAL IZQUIERDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.851.418, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de su hija la OMITIDO. SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la mencionada niña, a la ciudadana DAISY DEYANIRA IZQUIERDO DE ESPINAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 3.743.319. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.