en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LISBELI DEL VALLE HERNANDEZ MARIN y NEREO ROSARIO VELASQUEZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.672.508 y 11.852.461 respectivamente, asistidos de los abogados en ejercicio BERLYN GRANADO FUNEZ y ELICRUZ NARANJO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 134.368 y 180.427 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 24.09.1999 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 27, inserta al folio 36, su vuelto y folio 37 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho en el referido año.