Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: Con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la apoderada judicial de la parte demandada en el presente proceso. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, se suspende el presente juicio por un término de cinco (5) días de despacho, contado a partir del día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación de las partes, del presente fallo, para que la parte demandante subsane la omisión de la cual adolece el libelo de demanda, tal como lo señala el artículo 350 eiusdem. TERCERO: Con lugar la cuestión previa contenida en el .....