DISPOSITIVO CONDENATORIO
Por los fundamentos anteriormente expuestos y considerada la institución del procedimiento por Admisión de los hechos producida en el presente asunto, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, de este circuito Judicial de Maracaibo del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CONDENAR al acusado JUAN CARLOS NONEZ GUILLEN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° V-20.971.973, hijo de Ángela de Nonez (d) y Juan Nonez y, residenciado en Barrio Simón Bolívar AV.98E Casa N° 65-09, diagonal al abasto padre e hijo, Municipio Maracaibo del estado Zulia, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de presidio, por ser autor y responsable del delito de COMPLICE NO NECESARIO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artícu.....