En tal virtud, esta Jueza Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de la Jueza Abogada Josefina González Marcano, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Una vez firme la presente Sentencia. ASI SE DECIDE.-