En virtud de los razonamientos antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583, 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,  encuentra culpable a el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,,  plenamente identificado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto en los artículos 415 y 418 del Código Penal Vigente   procediendo a imponer  las  sanciones previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO  las cuales son las siguientes:1) REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo las mismas en: a) La prohibición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esta.....