PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO interpuesta por INVERSIONES MARGAMA, C.A., en contra de la ciudadana JACQUELINE EULALIA GIL NIETO, ya identificadas, y como consecuencia, se ordena a la ciudadana JACQUELINE EULALIA GIL NIETO a que haga entrega inmediata a INVERSIONES MARGAMA, C.A del inmueble objeto del contrato de comodato consistente en un apartamento distinguido con el Nro. A-165 situado en la planta 16 de la Torre "A" de la Residencias MIRAMAR, ubicado en el sector Genovés, final de la calle Narváez de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, ciudadana JACQUELINE EULALIA GIL NIETO conforme a lo estipulado en la cláusula tercera del contrato de comodato autenticado ante por ante la Notaria Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta en fecha 22-7-2005, anotado 04, Tomo 55, al pago de la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000, 00) diarios desde el día .....