EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 "ejusdem", en los siguientes Términos: UNICO: Impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: A.- Estudiar o trabajar, para lo cual deberá consignar cada dos (02) meses constancia que le acredite su cumplimiento. B.- Asistir a la Fundación "José Félix Ribas" del Hospital "Dr. Luis Ortega" de Porlamar, con la finalidad de recibir orientación y tratamiento como consumidor de droga y C.- Asistir a consulta Neurológica en el Hospital "Dr. Luis Ortega" de Porlamar, a los fines de que le sea practicada eva.....