Por todo lo anteriormente expuesto y señalado, es que este Tribunal Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: NO CULPABLES, y en consecuencia ABSUELVE, a los ciudadanos PAULIS MARIA GONZALEZ GONZALEZ y GREGORIO JOSE AMUNDARAIN CARUCI, anteriormente identificados, de la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, por el cual les acusara el Ministerio Publico. Se DECRETA la Libertad Plena de dichos ciudadanos y se ordena el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre sus personas. Se ordena Librar las correspondientes boletas de libertad, y mediante oficio remítanse al Director del Internado Judicial de la Región Insular. Se EXONERA DE COSTAS al Estado representado en este Juicio por la Fiscalía Segun.....