No produjo la parte demandada, dentro de la oportunidad preestablecida para ello, elemento probatorio alguno que determinase la naturaleza contractual de su posesión, faltando así con las obligaciones procesales que le imponían los artículos in comento de probar su respectiva afirmación de hecho de ser arrendataria del inmueble. Por el contrario, existe correspondencia en autos entre la identidad del inmueble que posee y el derecho de propiedad que tiene la ciudadana SHARON IVONNE AGUILERA PEREZ, sobre el mismo; por lo que, al no comprobar su derecho de poseer, la ciudadana ARLES CECILIA CASTRO DE BORGES, debe reivindicarle a aquella el anexo en cuestión; todo lo cual determina que deba declararse sin lugar la apelación interpuesta en fecha 9 de abril de 2025, por la ciudadana ARLES CECILIA CASTRO DE BORGES, parte demandada, asistida por el abogado OSCAR JOSE RONDON DUARTE, Defensor Público Auxiliar Primero, encargado del Despacho Tercero con competencia en materia Civil, Mercantil y T.....