Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud formulada por la ciudadana THAIS JOSEFINA ARAUJO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.404.399, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ANGELICA MARIA ARAUJO VIERA y RICHARD JOSE ARAUJO VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas Nos. 16.081.025 y 13.628.026, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-