El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEJANDRO JOSÉ SALAZAR PALMA , titular de la cedula de identidad N° V-9.302.806, a su esposa ciudadana VICTORIA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° V-10.195.204, y a sus legítimos hijos los ciudadanos LUCIANDRY DEL CARMEN Y CRISTOPHER ALEJANDRO SALAZAR GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.114.915 y V-18.114.918, respectivamente.