... Con lo que se demuestra que existe un riego manifiesto, de que quede ilusoria la ejecución del fallo de ser favorable al actor, (Periculum in Mora). ASÍ SE ESTABLECE.
Tal y como se evidencia que se encuentran llenos los requisitos de procedencia para decretar la medida cautelar solicitada, razón por la cual de conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y al existir pruebas suficientes del derecho que se reclama, y por la otra la existencia del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno de una superficie aproximada de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 mts2), y la casa-quinta sobre ella construida, ubicada en el sitio denominado "Bajo de Agua", Municipio Antolín del Campo del Estado Bolivariano de Nueva Esparta...