Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido UBENCIO JOSE LUNAR LUNAR, a los ciudadanos DANYS MARIA LUNAR LUNAR, UBENCIO JOSE LUNAR LUNAR, YUSMARY DEL VALLE LUNAR DE SERRANO y FANNY DEL VALLE LUNAR LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.673.518, Nº 14.054.584, Nº 15.005.72.....