Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Decreta de oficio la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado JAVIER OVIEDO BRAVO, de nacionalidad Colombiana, indocumentado, fecha de nacimiento 08-04-1995, de 18 años de edad, estado civil concubino, de profesión u oficio buhonero, hijo de ALFREDINA OVIEDO, residenciado en la invasión Bomba Caribe, Sector la batea (al llegar a la batea, en el callejón hacia dentro a diez casas) del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Teléfono no posee, por encontrarse incurso presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, y acuerda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra d.....