PRIMERO: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadana SORAYA NAVA DE BARRETO, y la parte demandada Asociación Civil "HOGAR CLÍNICA SAN RAFAEL"; todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 92.901,33), pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se deja constancia que una vez conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.