En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Prescripción Adquisitiva intentaron los ciudadanos OSWALDO MANEIRO BOSQUET y MARITZA JULIETA RODRIGUEZ DE MANEIRO, contra la sociedad mercantil INVERSORA JUNCOMAR, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, sobre un apartamento distinguido con el número 3-A, con un área aproximada de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (64,00 M2), cuyos linderos son NORTE: Con los apartamentos números 2-A y 7-A; SUR: Con los apartamentos números 4-A y 8-A; ESTE: Fachada principal de la Torre A; y OESTE: Pasillo de circulación y fachada posterior de la Torre A, constituido por un hall de entrada, salón-comedor, Kichenette, un dormit.....