Siendo la oportunidad para que este Juzgado Superior, se pronuncie sobre la admisión del recurso de nulidad interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2013, por los ciudadanos MIGUEL ENRIQUE MARCANO MILLAN y MIGUEL ALEJANDRO MARCANO MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.674.876 y V-14.221.893, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos MÓNICA ANDREINA MARCANO MALAVE, SCARLETT MARCANO MALAVE y PAULA MIGUELINA MARCANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.776.270, V-17.540.044 y V-9.305.104, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MIGDALIS JOSEFINA ACOSTA GAMBOA y ANTONIO RAMÓN ACOSTA NÚÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.568 y 121.415, en el orden indicado, contra el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO NUEVA ESPARTA