declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada ISABELINA DEL CARMEN REYES ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.471, en su carácter de apoderada judicial de la SUCESIÓN GUZMÁN MOYA, contra los ciudadanos OLGA PÉREZ DE SALAZAR, RAMÓN AGREDA y JESÚS TINEO, en su carácter de Alcaldesa, Síndico Procurador Municipal y Director de Catastro del Municipio Antolín del Campo des estado Nueva Esparta.