PRIMERO: Declara INADMISIBLE por extemporánea y por no estar fundada en causa legal, la recusación incoada por los abogados AURELIO CRISAFULLI y ALEJANDRO NAVARRO, debidamente inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 46.088 y 144.552, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADOS UNICASA, C.A, en contra de la Abg. Carmen Milano Vásquez, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la Asunción. SEGUNDO: Conforme a lo que dispone el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara no temeraria y en consecuencia se impone una multa de diez (10) unidades tributarias (U.T) que deberá cancelar la parte recusante en la tesorería nacional. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del asunto. CUARTO: Déjese copia certificada de la presente decisión, d.....