Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de nombrar nuevo Defensor Ad-Litem a la parte demandada Sociedad Mercantil Ocean Boulevard, C.A. y se declaran nulas y sin ningún efecto las actuaciones cumplidas en este juicio con posterioridad al día veinticinco (25) de junio de dos mil doce (F-50), inclusive, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndose a las partes que por auto separado se procederá a dicha designación, una vez quede firme la presente decisión