DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Niega por improcedente la entrega en plena propiedad a la abogada ARELYS VARGAS GALINDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 148.918, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano: LEOBALDO JAVIER GONZALEZ, del vehículo: MARCA: MACK, MODELO: R-69TV, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, COLOR: AMARILLO, USO: CARGA, PLACAS: 22MAAU, SERIAL DE CARROCERIA: R609TV29029, SERIAL DE MOTOR: ETB673-8R-2510V.-
SEGUNDO: En caso de inconformidad con el fallo dictado le insta a la abogada ARELYS VARGAS GALINDEZ apoderada del propietario a hacer uso de la facultad recursiva que le otorga la legislación venezolana vigente en esta materia.- Todo .....