Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano FRANKLIN JOSE CORDERO, ya identificado, en beneficio de los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses de la mencionada beneficiaria, y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos JENNY ERIKA CONTRERAS PEROZO y ANNERIS CAROLINA YEPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.397.608, y 17.784.953 respectivamente, en fecha 21 de septiembre de 2012, tal como se evidencia en los folios 15 y 16, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar los hechos narrados en la solicitud, en cuanto a la responsabilidad económica de los adolescentes de autos bajo el cargo del solicitante, en este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de.....