DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la defensa de fondo relativa a la falta de cualidad invocada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA.
SEGUNDO: PARCIALMENTE PROCEDENTE la pretensión por motivo de COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano ENDER MANUEL SALAZAR MEDINA contra la sociedad mercantil EMPRESAS NORTE SUR CA, y contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO SA, quien actúa como tercero interviniente, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar la suma de cinco mil doscientos ochenta y tres bolívares con catorce céntimos (Bs.5.283,14) a favor del ciudadano ENDER.....