Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el padre se compromete en aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Provincial que la madre posee, se deja constancia que del monto antes señalado la madre tomará la cantidad la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,00) para cancelar la mensualidad del colegio de una de sus hijas. SEGUNDO: en cuanto a los gastos médicos y medicinas serán sufragados entre ambos progenitores, y los gastos de vestido, calzado, útiles uniformes y gastos decembrinos, será sufragados en su totalidad por el padre", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el .....