PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa del numeral 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relacionada con la ilegitimidad de apoderado actor, opuesta por el abogado PEDRO ELIAS FERNÁNDEZ LEÓN, en su carácter de Defensor Ad Litem de la sociedad de comercio INVERSIONES KASA, C.A, ya identificados.
SEGUNDO: Se advierte a la parte demandada que una vez vencidos el lapso de diferimiento, se iniciará los cinco días de despacho que prevé el numeral 2° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, para contestar la demanda.
TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.