En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud formulada por la Defensora publica No. 03, y practicado como ha sido el computo de la sanciones de reglas de conducta que le fueron impuestas al SANCIONADO, IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, decreta la PRESCRIPCION DE REGLAS DE CONDUCTA que le fue impuesta al sancionado, y en consecuencia se DECRETA SU CESE. Así se decide. Se fija para el Martes 6 de octubre de 2009, a las 10:30 am la Audiencia a fin de imponerlo del presente auto. Líbrense Boletas de Notificación a las pa.....