Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoada por la empresa Sociedad Mercantil FERRER & GUTIÉRREZ SOCIEDAD ANÓNIMA (FEGUSA) en contra del ciudadano JUAN BENITO CANTILLO BARRIOS, por consiguiente, queda resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas partes, y autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda en fecha 26 de noviembre de 2002, quedando anotado bajo el N°. 18, Tomo 62 de los libros respectivos; en consecuencia