En virtud de la incomparecencia de las partes a la celebración de la audiencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo los solicitantes presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha...