Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la ciudadana EUDY DIAZ DIAZ, quien fuera la Jueza Unipersonal N°1 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, de conformidad con lo establecido en los Artículos 82, 84 y 88 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda remitir mediante oficio, copia certificada de la presente decisión a la Dra. EUDY DIAZ DIAZ y al Juez que conoce del Asunto Principal, a fin de que sea agregada a los autos del asunto principal.
Publíquese, regístrese y agréguese al asunto OH03-X-2008-000085.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior de Protección de Niñ.....