Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensa ABG. LEYDA DE LA TORRE, en su carácter de Defensor del penado NÉSTOR ANIBAL BARROSO, Titular de la cédula de identidad N° 6.805.023, venezolano, Natural de Cojoro, Municipio Páez, fecha de nacimiento: 22-06-64, de 43 años de edad, hijo de Dilia Barroso y Eleazar Brujes, residenciado en Barrio Chino Julio, calle principal, a dos casas del abasto Pacho, en sentido Sur-Norte, queda el Bar La Chinita, a la derecha a trescientos metros, hay una casa de cerca de latas de pipas, en toda la esquina; y acoge el cambio de criterio asentado por la Sala Constitucional en decisión de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, relativa a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de los artículos 13.....