Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal sexto (6°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, referida a el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que indica el artículo 340, específicamente los contenidos en sus ordinales cuarto (4°) y quinto (5°), esto es, el objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble, y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales, y la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en qu.....