Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo en funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la misma, a favor del penado JOSE GREGORIO D´ VICENTE MELEAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.803.435, venezolano, natural del Mojan, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-02-1975, de 32 años de edad, hijo de Víctor D´ Vicente y Emilia Rosa Melean, residenciado en Sector Tamare, calle principal, casa N° 18-639, viviendas rurales de Tamare, diagonal a la entrada vía El Pozo, Municipio Mara del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y pasa en Autoridad de Cosa Juzgada la causa en relación al mencionado penado, ordenando la remisión de la misma al Archivo Judicial Central en la oportunidad l.....