En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de fondo referida a la falta de cualidad de la ciudadana ALEXIA MARIA LÓPEZ DE ARENAS para proponer la presente reclamación judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de fondo relativa a la Inadmisibilidad de la Acción intentada por la ciudadana ALEXIA MARIA LÓPEZ DE ARENAS, por no haber agotado el procedimiento administrativo previó establecido en el artículo 54 y siguientes del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. TERCERO: SIN LUGAR la defensa de fondo referente a la Inadmisibilidad de la demanda intentada por la ciudadana ALEXIA MARIA LÓPEZ DE ARENAS en contra de la Empresa ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COST.....