DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la reclusión del penado HUGO ENRIQUE PORTILLO HOYOS, titular de la cédula de identidad N° 14.631.649, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, profesión u oficio escolta, hijo de Nancy Hoyos y Hugo Portillo, residenciado en la Urbanización La Paz, primera etapa avenida 50, N° 97-54, Maracaibo del Estado Zulia, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por cuanto se reincidente, es NEGAR la medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena librar oficio al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole Boleta de Encarcelación a los fines de que el penado antes mencionado sea recluido en ese Centro Penitenciario, una vez que se logre su captura, igualmente se ordena.....