Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA constituido en forma unipersonal a petición de los acusados, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE, PRIMERO: CONDENA a las Acusados IVAN ALEXANDER BARRIOS PARRA: Y GIOVANNI MOLINA ARREDONDO YA IDENTIFICADOs. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, a las penas accesorias de ley del articulo 16 del Código Penal, mas la pena establecida en el Artículo 61 ordinal 1º de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas como lo es la expulsión del país después de cumplida la pena, por haberse demostrado su responsabilidad por la acusación que en su contra presentara la Fiscalia del Ministerio Publico como AUTORES del delito de de delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTE Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado.....